Conoce el cumplimiento jurídico de FAD®
Brinda total validez legal de la firma digital que usas en todos tus acuerdos.
FAD® cumple con validez legal en México e Internacionalmente.
Legalmente, el proceso de Firma Autógrafa Digital® es válido, ya que utiliza una serie de elementos preventivos y legales como son: una firma digitalizada y su rastro de formación, una huella de voz y video con su respectivo original como evidencia, incorpora una Constancia de Conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado, y la vinculación con el dispositivo utilizado en el proceso, formando así una Huella de Auditoría, que podrá ser de gran valía a la vista del juzgador como conjunto irrefutable de evidencias.
- Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Código Civil Federal.
- Código de Comercio.
- Código Federal de Procedimientos Penales.
- Ley Federal de Protección al Consumidor.
- NOM 151 SCFI-2016.
- Ley Federal del Trabajo.
- Reglamento eIDAS (UE)
- E-Sign Act
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
- Ley 527 de 1999 (Colombia)
- Ley 19.799 (Chile)
- CUMPLIMIENTO.LITX.13
Marco Regulatorio Internacional
Las diversas reformas y adiciones a nuestro marco regulatorio civil y mercantil del año 2000 a la fecha han formado la base necesaria para el perfeccionamiento de una nueva manera de reconocer la celebración de actos jurídicos a través de nuevas tecnologías
Los documentos a citar que han tenido modificaciones son: Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Civil Federal (CCF), Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Código de Comercio (CdC), Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros.
A manera de resumen se mencionan los cambios y definiciones más relevantes para los fines de la Firma Autógrafa Digital® en operaciones mercantiles:
Los documentos generados y firmados por medios de comunicación electrónica producen losmismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio.
Reconocimiento de los “medios tecnológicos” (medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), como medio idóneo para expresar el consentimiento (CCF).
Establecimiento de una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa cuando la información generada o comunicada en forma integral, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Esta equivalencia se da, independientemente del tipo de documentos, mecanismos y medios empleados. (CCF)
Los documentos a citar que han tenido modificaciones son: Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Civil Federal (CCF), Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Código de Comercio (CdC), Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros.
Se reconoce como prueba, la información contenida en los medios tecnológicos. (CFPC)
Las reglas para su valoración por parte del juzgador: (1) La fiabilidad del método para generar, comunicar, recibir o archivar la información (deberá acreditarse que dicha información se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva), (2) su atribución a las personas obligadas y (3) la posibilidad de acceder a ella en ulteriores consultas. (CFPC)
Disposición específica respecto a que los actos de comercio celebrados por medios electrónicos se entienden perfeccionados desde que se recibe la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta se modifique (CdC).
Definición del concepto “Mensaje de Datos” como la información generada, enviada, recibida o archivada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. (CdC)
Persistencia de la obligación a los comerciantes de conservar por un plazo mínimo de 10 años en los mensajes de datos o cualesquiera otros documentos que consignen convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, manteniendo el contenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó y sea accesible para su posterior consulta.
Emisión de la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Reconocimiento de la utilización de medios electrónicos en la instrumentación de operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones: confidencialidad, certeza, seguridad en la información proporcionada al consumidor, etc. previendo sanciones al incumplimiento de dichas disposiciones.
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Consideraciones
De lo anterior resulta necesario hacer las siguientes consideraciones para que un mensaje de datos en el que se consignen contratos o compromisos, pueda considerarse legalmente válido, es necesario asegurar que la información en él contenida reúna las siguientes características:



Se refiere a que el contenido puede estar disponible al usuario (emisor, juez, auditor, autoridades, etc.) para una posterior consulta.
Importante – El medio físico del cual el contenido de un mensaje de datos se pone a disposición del usuario puede ser diferente de aquél en que se creó, ya que se debe garantizar la integridad del mensaje de datos, no del medio físico que lo contiene.
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